La obligación de constituir o no la garantía financiera no exime a los operadores de su responsabilidad
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental tiene como objeto regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales causados al: suelo, las aguas, la ribera del mar y rías y especies de flora y fauna silvestre.
En esta línea se establece dos tipos de responsabilidad:
· Objetiva e ilimitada: obligación para todos aquellos operadores de las actividades incluidos en el anexo III de la ley, a adoptar medidas de evitación, prevención y reparación, exista o no, dolo, culpa o negligencia.
Es decir, independientemente de que no esté obligado a constituir la garantía financiera, este será el único responsable de sufragar el total de los costes de prevención, evitación y reparación, para devolver los recursos naturales a su estado original tras un evento contaminante y a tomar las medidas de actuación pertinentes, exista o no, dolo, culpa o negligencia.
· Subjetiva: para el resto de las actividades, esté incluidas o no en el anexo III, en las que se limita la adopción de medidas de reparación a los casos en los que exista dolo, culpa o negligencia. Pero en todo caso, están obligados a adoptar las medidas de prevención y evitación.
No importa que la actividad no se encuentre en el anexo III de la Ley 26/2007, si es susceptible de producir cualquier daño o alteración al medio ambiente, tendrá la obligación de sufragar los costes para prevenir y evitar que se produzca o agrave el hecho contaminante, y a las medidas de reparación cuando exista dolo, culpa o negligencia.