SE REACTIVA LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

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Se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria.

Tras varios de años de retraso de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio, y sus reglamentos en los que se establecería el calendario de obligatoriedad para la constitución de la garantía financiera, se aprueba la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre.

Los objetivos de la presente orden ministerial son, por un lado, modificar el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, de forma que en el mismo solo aparezcan las actividades que quedaran obligadas a constituir la garantía financiera, clasificadas con el nivel de prioridad correspondiente, de 1 a 3. Y por otro lado establecer la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera para las actividades con nivel de prioridad 1 y con nivel de prioridad 2.

Los plazos de obligatoriedad son los siguientes:

– Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 deberán disponer de garantía financiera para R. Medioambiental en el plazo de 1 año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden (30 octubre de 2018).

– Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 deberán disponer de garantía financiera para R. Medioambiental en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden (30 octubre de 2019).

En cuanto a las actividades recogidas en cada nivel de prioridad este es el detalle:

Nivel de prioridad 1

– Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal.

– Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.

– Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea esta o no su actividad principal.

– Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades:

-Tratamiento biológico.

-Tratamiento físico-químico.

-Recuperación o regeneración de disolventes.

-Reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos.

-Regeneración de ácidos o de bases.

-Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación.

-Valorización de componentes procedentes de catalizadores.

-Regeneración o reutilización de aceites.

– Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos:

-Para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día.

Nivel de prioridad 2

– Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo.

– Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo.

– Coquerías.

– Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continúa de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.

– Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.

– Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.

– Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.

– Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios.

– Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.

– Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

Esta modificación hace que definitivamente se lleve a cabo la aplicación efectiva de la ley, aunque no debemos olvidar que estos años de stand by, la ley si estaba vigente, y que cuando acontecía un siniestro y se abría expediente administrativo según ley, esta era la base para la reclamación a la empresa causante del daño.