LÍMITE DEL PLAZO PARA LOS OPERADORES DE PRIORIDAD III. LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.

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Al igual que en la orden APM/1040/2017 quedo definida la fecha en la que los operadores con orden de prioridad 1 y 2 tenía la , es la orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, la que establece la fecha para el último orden prioridad, el 3.

 

Como la Orden TEC/1023/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que desarrollan para las actividades de nivel de prioridad 3 será el 16 de octubre de 2021, es decir, en un plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años (16 de octubre de 2022).

 

 

Es aquí donde podemos encontrar el mayor grueso de empresas obligadas, más de 6.000 tendrán la obligación de realizar el Análisis de Riesgos Medioambientales y determinar la obligatoriedad y, en cualquier caso, la cuantía que deberán constituir conforme al riesgo.

¿Qué sectores se encuentran afectados?

 

  • Sector energético
  • Sector de producción y transformación de metales
  • Sector mineral
  • Sector químico y de consumo disolventes orgánicos
  • Sector para la gestión de residuos y aguas residuales
  • Sector de las industrias derivadas de la madera y conservación de esta.
  • Sector textil
  • Sector del cuero
  • Sector agroalimentario y explotaciones ganaderas
  • Sector para el tratamiento de aguas
  • Sector de captura de CO2

 

Omnia MGA como especialista en R. Medioambiental y en pos de facilitar la prospección de mercado a sus brokers/colaboradores, ha elaborado base de datos de las empresas que se encuentran en este grupo de prioridad.