Suelos Contaminados, responsabilidades y actuaciones
SUELOS CONTAMINADOS, RESPONSABILIDADES Y ACTUACIONES.
Las numerosas reclamaciones y el aumento constante del inventario nacional de suelos contaminados, ha provocado una creciente sensibilidad social y política, que ha tenido como consecuencia el alumbramiento tanto a nivel europeo corno nacional de todo un arsenal legislativo encaminado a la necesaria detección inicial de los suelos contaminados y a garantizar su posterior descontaminación.
Por ejemplo, según el artículo 36 de la Ley 22 /2011, son responsables de la descontaminación y recuperación de suelos contaminados, sus causantes y, subsidiariamente, sus propietarios o sus poseedores que podrán, en cualquier caso, repercutir el coste de las actuaciones de recuperación sobre el causante de la contaminación.
Cabe destacar el importante desembolso económico que conlleva tanto las tareas propias de la descntaminacion física, como la pèrdida de valor del terreno contaminado y la imposibilidad de una recalificacion y cambio objeto del terreno en cuestión, al respecto debe tenerse presente el mandato contenido en el artículo 61.1.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid, cuando dispone que «no se podrán ejecutar desarrollos urbanfstícos en los ámbitos que incluyan suelos contaminados», como también la prevención contemplada en el artículo 34.4 de la Ley 22/2011.
Es por ello que desde OMNIAMEDIOAMBIENTA se recomienda la contratación de una póliza de seguro para las actividades potencialmente contaminantes, dado que es la unica fórmula en la que se deriva el riesgo y la responsabilidad a un tercero (compañia aseguradora) y exime a la empresa frente una posible reclamacion y su correspondientes costes de recuperacion.